Recomendaciones para el Eclipse del 12 de agosto de 2026

El próximo día 12 de agosto de 2026 tendrá lugar un eclipse total de sol visible desde las costas de las Illes Balears.

Por ello la Dirección General de la Marina Mercante ha emitido recomendaciones de seguridad marítima para las embarcaciones de recreo que vayan a salir a navegar durante el eclipse.

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Las recomendaciones que constan en el mismo son las que siguen:

Primera. Planificación de la navegación

1. Se recomienda planificar previamente la derrota, duración de la navegación y punto de observación elegido.
2. Los navegantes deberán consultar la información meteorológica actualizada antes de hacerse a la mar y durante la navegación.
3. Se aconseja informar a familiares o personas de contacto de la zona prevista de navegación y de la hora estimada de regreso.

Segunda. Vigilancia y prevención de abordajes

1. La observación del eclipse no exime del cumplimiento del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA).
2. El patrón deberá mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva eficaz, así como por los medios electrónicos disponibles.
3. Se recomienda designar, cuando sea posible, a una persona distinta del patrón para la observación del fenómeno astronómico.
4. Deberán extremarse las precauciones ante la posible presencia de embarcaciones fondeadas o navegando a baja velocidad en las zonas de observación.

Tercera. Luces y señales

1. Durante las fases de máxima ocultación podrá producirse una disminución significativa de la luminosidad ambiental.
2. Se recomienda comprobar previamente el correcto funcionamiento de las luces de navegación y mantenerlas encendidas siempre que las condiciones de visibilidad así lo aconsejen.
3. Los patrones deberán asegurarse de que su embarcación resulte claramente visible para el resto del tráfico marítimo.

Cuarta. Fondeo y permanencia en la mar

1. Las embarcaciones que pretendan permanecer detenidas para observar el eclipse deberán hacerlo fuera de canales de navegación, zonas de maniobra portuaria, áreas de fondeo comercial, accesos a puertos y demás zonas donde puedan interferir con el tráfico marítimo.
2. Se recomienda mantener una distancia de seguridad suficiente respecto de otras embarcaciones.
3. El fondeo deberá realizarse únicamente en lugares adecuados y compatibles con la
seguridad de la navegación y la protección del medio marino.

Quinta. Comunicaciones y equipos de seguridad

1. Se recomienda verificar previamente el estado de los equipos de comunicaciones y de navegación.
2. Las embarcaciones deberán llevar a bordo los medios de salvamento reglamentarios y comprobar su disponibilidad.
3. Se recuerda la necesidad de mantener escucha en el canal 16 de VHF y estar atentos a cualquier indicación que pueda hacérsele llegar a través de salvamento marítimo.

Sexta. Observación segura del eclipse

1. La observación directa del Sol únicamente deberá realizarse mediante gafas o filtros homologados específicamente para la observación de eclipses solares.
2. Las gafas de sol convencionales no proporcionan protección adecuada frente a la radiación solar.
3. Queda desaconsejada la observación directa mediante prismáticos, telescopios, cámaras fotográficas u otros dispositivos ópticos sin filtros solares certificados.


Séptima. Condiciones meteorológicas

1. Durante el eclipse pueden registrarse ligeras variaciones locales de temperatura,
intensidad o dirección del viento derivadas del enfriamiento temporal de las capas bajas de la atmósfera.
2. Aunque estos efectos suelen ser limitados, se recomienda mantener una vigilancia
continua de las condiciones meteorológicas y de la evolución del estado de la mar.

Octava. Prioridad de la seguridad marítima

La contemplación del eclipse constituye una actividad de carácter recreativo que deberá desarrollarse sin menoscabo de las obligaciones del patrón respecto de la seguridad de las personas embarcadas, la seguridad de la navegación, la zona de navegación permitida y la protección del medio marino.

Novena. Retorno al punto de amarre

Se recomienda a los clubes náuticos y marinas que refuercen y, en su caso, regulen la gestión de las entradas y salidas de embarcaciones, especialmente en aquellas franjas horarias en las que se prevea una elevada concentración de movimientos, con el fin de preservar la seguridad de la navegación y garantizar la fluidez del tráfico marítimo en los accesos a puertos deportivos y marinas.

A tal efecto, se recomienda la adopción de medidas organizativas y de coordinación adecuadas, incluyendo la información preventiva a los usuarios, la ordenación escalonada de movimientos cuando sea posible y el refuerzo de la vigilancia y asistencia en las zonas de acceso, con el fin de garantizar un tránsito ordenado y seguro.

Décima. Limitaciones al pasaje

Las embarcaciones no podrán llevar a bordo un número de personas superior al máximo permitido en sus certificados.